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Ley Vigente

Artículo 9. Composición.

Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que se regula el Consejo Social de la Universidad de Cantabria. · BOE-A-2018-10581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-28.

Texto consolidado

1. El Consejo Social de la Universidad estará integrado por veinte miembros, incluido su presidente, de entre los cuales seis actuarán en representación de la comunidad universitaria y catorce serán elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los seis vocales que representan a la comunidad universitaria se distribuyen de la siguiente manera:

a) Tres vocales natos: el Rector, el secretario general y el gerente.

b) Tres vocales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros, entre los cuales deberá haber al menos un representante del profesorado, un representante de los estudiantes y un representante del personal de administración y servicios.

3. Los catorce vocales que representan los intereses sociales de la Comunidad Autónoma deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social y no podrán ser miembros de la comunidad universitaria. Se distribuyen de la siguiente manera:

a) Cuatro, elegidos por el Parlamento de Cantabria por mayoría de dos tercios de los diputados que forman la Cámara.

b) Dos, designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que de acuerdo con los resultados oficiales hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en este ámbito territorial.

c) Dos, designados directamente por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Dos, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, debiendo recaer tal nombramiento en el director general de la Consejería competente en materia de Universidades y en un director general de la Consejería competente en materia económica.

e) Uno, designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma entre personas con experiencia en los campos de la ciencia, la tecnología, de la administración pública, profesional, de la economía y del trabajo.

f) Uno, designado por el presidente del Consejo Social entre personas de reconocido prestigio de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.

g) Uno, designado por la Federación de Municipios de Cantabria elegido de entre sus miembros.

h) Uno, designado por el Consejo Escolar de Cantabria elegido de entre sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-28.

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