El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Órganos de dirección del IRIAF.

Artículo 9 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-08.

Texto consolidado

1. La representación, el gobierno y la administración del IRIAF se ejercerá mediante los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Consejo de Dirección.

c) Dirección.

2. La Presidencia del IRIAF la ostentará la persona titular de la Consejería y es el máximo órgano rector del organismo.

3. El Consejo de Dirección es el máximo órgano colegiado de apoyo a la Presidencia del IRIAF y tendrá las competencias que se le asignen en los Estatutos. Estará formado por la persona titular de la Consejería, que lo presidirá, las personas titulares de sus Direcciones Generales y de su Secretaría General así como la persona titular o personas titulares de la Dirección o Direcciones Generales que tenga las competencias en materia de Investigación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por la persona que ostente la Dirección del IRIAF, que actuará como secretario.

4. La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del IRIAF, con rango orgánico de director general, debiendo recaer la designación en una persona con título de doctor o equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-08.

Más artículos de Ley 4/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.