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Ley Vigente

Artículo 9. Prestación de garantías.

Artículo 9 de la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial. · BOE-A-2012-7257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-11.

Texto consolidado

1. La constitución de garantías por parte del Gobierno de Aragón se realizará en todo caso, y de manera exclusiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro de los términos y límites previstos en las leyes de presupuestos.

2. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar cartas de compromiso de permanencia en el capital social de las empresas públicas aragonesas dentro de los límites de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y las leyes de los presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7, cualquier tipo de garantía prestada, bajo cualquier forma, por alguna de las sociedades sometidas a esta Ley, incluyendo la Corporación Empresarial Pública de Aragón, además de ser conforme a la legislación civil y mercantil, deberá ser autorizada por el Gobierno de Aragón, en los términos y condiciones que se establezcan anualmente en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-11.

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