Artículo 9. Consejo de la Juventud de Cantabria.
Artículo 9 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de Cantabria, máximo organismo de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria, será interlocutor válido con la Administración de la Comunidad Autónoma y otros organismos públicos o privados en los aspectos regulados por la presente Ley, de conformidad con su normativa específica.