Artículo 9. Garantías.
Artículo 9 de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León. · BOE-A-2009-9629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.
Texto consolidado
1. Cualquier persona física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar las actuaciones de publicidad institucional, podrá solicitar ante la Comisión de Secretarios Generales el cese inmediato o la rectificación de una actuación de publicidad institucional que considere que vulnera las limitaciones previstas en el artículo anterior.
2. En la forma y con los efectos que se determinen en las normas reglamentarias a que se refiere la disposición final segunda de esta ley, las solicitudes de cese o modificación de una actividad de publicidad institucional se tramitarán con arreglo a un procedimiento preferente y abreviado en el que la Comisión de Secretarios Generales podrá, a requerimiento de quien presente la solicitud, acordar la suspensión provisional si aprecia indicios de vulneración manifiesta y deberá, en todo caso, resolver sobre el fondo en un plazo máximo de seis días. Esta resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15048.