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Ley Vigente

Artículo 9. Ejecución del plan director.

Artículo 9 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

Texto consolidado

1. Los programas operativos anuales son los instrumentos de ejecución del plan director, que desarrollan los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el mismo y determinan las actuaciones de cooperación a llevar a cabo durante el período de su vigencia en el marco presupuestario, incluyendo la previsión de gastos con cargo a cada una de las administraciones públicas canarias.

2. Los programas operativos anuales serán elaborados por el órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe de la Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo, tras el cual se recabará el informe preceptivo del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y se realizarán los demás trámites legales y consultas que se consideren convenientes. La aprobación de los programas operativos anuales corresponde al titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

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