Artículo 9. Formas de adjudicación.
Artículo 9 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
1. La adjudicación de los aprovechamientos pastables corresponde a la comisión local de pastos.
2. El aprovechamiento de los pastos sometidos a ordenación común se podrá realizar de las siguientes formas:
a) Por adjudicación directa, que será el método preferente de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
b) Por cualquier otro método admisible en derecho diferente a la adjudicación directa, siendo de aplicación en todo caso los principios inspiradores de la contratación pública. Por este método se adjudicarán aquellas superficies que no se hayan podido adjudicar conforme al apartado a), y siempre que exista sobrante de pastos en el territorio sometido a ordenación.