Artículo 9. Certificación negativa de denominación.
Artículo 9 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.
Texto consolidado
Los promotores de una sociedad cooperativa, como acto previo a su creación, deberán solicitar una certificación negativa de la denominación a ostentar por la misma, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla y León que lo emitirá, previa coordinación con el Registro de Cooperativas del Estado.