Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-14.
Texto consolidado
Los miembros de la Comisión Promotora habrán de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley, sin que puedan formar parte de la misma los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad aplicables en las elecciones autonómicas, salvo los concejales y alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, que podrán ser miembros de la Comisión Promotora cuando provengan de su Ayuntamiento.#df-3.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León..