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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

Texto consolidado

Son objetivos de los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos:

1. Señalar los elementos integrantes del patrimonio arqueológico, cultural y natural, así como describir su estado de conservación, estableciendo un censo de los bienes del Parque.

2. Determinar las actuaciones que deban acometerse para la puesta en valor de dichos elementos.

3. Fomentar el desarrollo cultural y socioeconómico, a través del uso racional del territorio, el turismo y cualesquiera otras actividades que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Parque Arqueológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

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