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Ley Derogada

Artículo 9. Nulidad de cláusulas estatutarias.

Artículo 9 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258

Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo serán válidas las cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos «inter vivos», si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones por actos «inter vivos», o el ejercicio del derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad, o para las acciones o participaciones procedentes de una ampliación de capital, desde el otorgamiento de la escritura pública de su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-24.

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