Artículo 9. Calificación previa del proyecto de Estatutos.
Artículo 9 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los gestores, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea constituyente, podrán solicitar del Registro de Cooperativas, que deberá resolver en el plazo de treinta días desde la solicitud, la calificación previa del proyecto de Estatutos, anticipadamente al otorgamiento de la escritura de constitución.
2. Si el Registro de Cooperativas apreciara defectos subsanables, los comunicará a los gestores, quienes estarán autorizados, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea constituyente, para subsanarlos en el plazo de un mes.