Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública. · BOE-A-1987-16956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-22.
Texto consolidado
Son competencias del Director de la Escuela Gallega de Administración Pública:
1. Ostentar la representación ordinaria de la Escuela.
2. Preparar y ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
3. Dirigir los servicios y ejercer la jefatura del personal de la Escuela.
4. Ejercer la gestión presupuestaria de la Escuela, disponiendo los gastos y proponiendo la ordenación de los pagos.
5. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Escuela para someterlo a la aprobación del Consejo Rector.
6. Proponer al Consejo Rector el plan anual de actividades.
7. Preparar la Memoria de actividades de la Escuela para su sometimiento al Consejo Rector.
8. Coordinar el desarrollo de las actividades de la Escuela.
9. Expedir diplomas y certificados acreditativos de los estudios realizados en la Escuela.
10. Dirigir, impulsar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades de la Escuela.