Artículo 9. La información Estadística.
Artículo 9 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. La información estadística a que se refiere la presente sección vendrá constituida por los datos estadísticos, los datos masivos procedentes del sector privado, los datos administrativos o los datos de fuentes digitales mencionados en el artículo 5 de la presente ley, así como por las propias estadísticas.
La determinación de dicha información se realizará en la normativa reguladora de cada estadística.#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 234, de 27 de noviembre de 1986. Ref. BOE-A-2012-4383
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi..