Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-12.
Texto consolidado
1. Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura, se cubrirán de conformidad con el procedimiento determinado en la presente Ley, con la salvedad establecida en el apartado siguiente.
2. Producida la vacante, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y con sujeción a criterios de proporcionalidad, señalará el grupo parlamentario a quien corresponda proponer a los candidatos.