Artículo 9. Adjudicación de proyectos y programas.
Artículo 9 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-23.
Texto consolidado
1. La adjudicación de la ejecución de proyectos y programas financiados con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.3.a) y, en su caso, del artículo 2.3.e), f), g) y h) se llevará a cabo por el beneficiario siguiendo la normativa que sea de aplicación.
2. En los convenios de financiación en los que se formalicen las ayudas con cargo al FONPRODE se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación mencionados en el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, y de las siguientes condiciones, que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados:
— Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España.
— Respeto al catálogo anticorrupción de la OCDE.
— Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública.
En el desarrollo reglamentario correspondiente, se establecerán los tipos de actuaciones en las que se requerirán estudios de impacto social y de género, y ambiental.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española..