Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
Artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. · BOE-A-2002-13758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 4.3 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información..