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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Efectos de las distintas situaciones procesales.

Artículo 9 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. · BOE-A-1999-20063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

1. Si la responsabilidad civil hubiera sido fijada mediante sentencia firme, la víctima o sus derechohabientes sólo percibirán las indemnizaciones previstas en esta Ley en la medida en que dicha responsabilidad no se hubiera hecho efectiva.

2. La pendencia o incoación de un procedimiento judicial sobre los hechos generadores de responsabilidad civil no será obstáculo para la tramitación y, en su caso, concesión de los resarcimientos que correspondan con arreglo a la presente Ley.

3. La fijación sobrevenida de una indemnización por responsabilidad civil, en virtud de sentencia judicial, tendrá los efectos previstos en los artículos 6.2.a) y 8.1 de la presente Ley. Si la indemnización establecida en la sentencia, en concepto de daños físicos o psicofísicos, fuese de superior cuantía a la que hubiere percibido el beneficiario, el Estado abonará al interesado la diferencia.

4. Cuando sobrevenga una sentencia judicial que otorgue una indemnización de acuerdo con criterios distintos a los seguidos en una resolución administrativa dictada al amparo de la presente Ley, y además de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, se observarán las reglas siguientes:

a) Si la cuantía global de la indemnización fijada en la sentencia fuera igual o inferior a la establecida en la resolución, la Administración no desarrollará ninguna actividad ulterior y la situación derivada de dicha resolución no se verá alterada.

b) Si la cuantía global de la indemnización fijada en la sentencia fuera superior a la establecida en la resolución, la diferencia se distribuirá entre los beneficiarios a quienes la sentencia hubiera reconocido cantidades mayores a las fijadas para ellos en la resolución administrativa.

Dicha distribución se hará con arreglo a las proporciones que resulten del fallo indemnizatorio de la sentencia judicial.

c) En los supuestos descritos en los puntos a) y b), los beneficiarios a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido una indemnización superior a la que en definitiva perciban conservarán la acción civil por el importe correspondiente a la diferencia.

d) Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional novena.dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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