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Ley Vigente

Artículo 9. Comisiones del Consejo Metropolitano.

Artículo 9 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. El Consejo Metropolitano, de conformidad con el artículo 4.2, puede constituir las comisiones que considere pertinentes para un mejor funcionamiento.

2. Las comisiones a las que se refiere el apartado 1 pueden tener por objeto el informe previo de los asuntos que han de someterse a la aprobación del Consejo Metropolitano, o bien el estudio de las cuestiones específicas que se les encomiende.

3. El número de miembros es proporcional a la representatividad de cada grupo en el Consejo Metropolitano o igual para cada grupo. En este último caso se aplica el sistema de voto ponderado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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