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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Demarcaciones vegueriales.

Artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-12.

Texto consolidado

El ámbito territorial de cada una de las demarcaciones vegueriales en las que la Generalidad organiza sus servicios es el siguiente:

a) La demarcación veguerial de L´Alt Pirineu comprende los municipios integrados en las comarcas de L´Alta Ribagorça, L´Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

b) La demarcación veguerial de Barcelona comprende los municipios integrados en las comarcas de El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

c) La demarcación veguerial de la Cataluña Central comprende los municipios integrados en las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El Moianès, El Lluçanès y El Solsonès, y los ocho municipios de la Alta Anoia: Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Els Prats de Rei, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera y Veciana.

d) La demarcación veguerial de Girona comprende los municipios integrados en las comarcas de L´Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l’Estany, El Ripollès y La Selva.

e) La demarcación veguerial de Lleida comprende los municipios integrados en las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d´Urgell, La Segarra, El Segrià y L´Urgell.

f) La demarcación veguerial de El Camp de Tarragona comprende los municipios integrados en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

g) La demarcación veguerial de Les Terres de l’Ebre comprende los municipios integrados en las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d´Ebre y La Terra Alta.

h) La demarcación veguerial de El Penedès comprende los municipios correspondientes a las comarcas de L’Alt Penedès, El Baix Penedès, El Garraf y L’Anoia, salvo los ocho municipios de L’Alta Anoia, a los que se refiere la letra c.

Se modifican las letras b), c) y f) y se añade la h) por el art. 2 de la Ley 2/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2465.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13446.

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