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Ley Vigente

Artículo 9. Sensibilización.

Artículo 9 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo campañas de información y sensibilización destinadas a concienciar la sociedad, sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Con esta finalidad, se promoverá el cambio educacional en los roles y estereotipos vinculados al reparto de tareas domésticas, al cuidado de menores y familiares dependientes o con discapacidad y al ejercicio de profesiones ejercidas principalmente o tradicionalmente por las mujeres.

3. Asimismo, se concienciará la sociedad de las nuevas posibilidades de conciliación familiar y laboral que ofrece la transformación digital de la economía.

4. De igual manera, se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrollen un papel activo en la difusión de la conciliación y la corresponsabilidad como instrumentos que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

5. En el mismo sentido, se impulsará la difusión pública de buenas prácticas de las administraciones públicas, empresas y entidades sobre la duración de la jornada laboral y la racionalización de los horarios, así como de las medidas contenidas en los planes de igualdad de las empresas en materia de conciliación y corresponsabilidad.

6. Igualmente, se proporcionará a las personas interesadas información completa sobre las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral existentes, así como de los programas y las ayudas dirigidas a facilitar la corresponsabilidad previstas en la ley, a través de los medios y los recursos habilitados a tal efecto.

7. Se fomentará la realización de campañas de sensibilización general referida a universalizar el cuidado y la conciliación identificando públicos determinados para fomentar las medidas que establece esta ley para colectivos como por ejemplo jóvenes, mayores y otros.

8. Se diseñarán programas adecuados a diferentes públicos diana (jóvenes, mayores…) para concienciar sobre los cuidados y servicios de cuidados como generadores de riqueza, cohesión social, solidaridad intergeneracional y bienestar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

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