Artículo 9. Retribuciones.
Artículo 9 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. · BOE-A-2014-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.
Texto consolidado
La persona titular de la Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las retribuciones por los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.