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Ley Vigente

Artículo 9. Retribuciones.

Artículo 9 de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia. · BOE-A-2014-5489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

Texto consolidado

La persona titular de la Presidencia y los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las retribuciones por los conceptos y cuantías que anualmente se fijen en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-29.

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