Artículo 9. La directora o director.
Artículo 9 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. · BOE-A-2011-16283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
1. La directora o director del Instituto Vasco Etxepare será nombrado por el Consejo Gobierno, a propuesta del titular o de la titular del departamento al que se encuentre adscrito el instituto.
2. Corresponde a la directora o director:
a) La dirección del instituto y de su personal.
b) La propuesta y ejecución del plan estratégico y de los planes de gestión del instituto y de los acuerdos del Patronato y del Consejo de Dirección.
c) La representación ordinaria del Instituto Vasco Etxepare.
d) La elaboración de la memoria anual de actividades del Instituto Vasco Etxepare y la elevación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de su presupuesto y su liquidación.
e) La formalización de convenios y protocolos.
f) La contratación en nombre del instituto, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
g) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto Vasco Etxepare.
h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.