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Ley Vigente

Artículo 9. La directora o director.

Artículo 9 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. · BOE-A-2011-16283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

Texto consolidado

1. La directora o director del Instituto Vasco Etxepare será nombrado por el Consejo Gobierno, a propuesta del titular o de la titular del departamento al que se encuentre adscrito el instituto.

2. Corresponde a la directora o director:

a) La dirección del instituto y de su personal.

b) La propuesta y ejecución del plan estratégico y de los planes de gestión del instituto y de los acuerdos del Patronato y del Consejo de Dirección.

c) La representación ordinaria del Instituto Vasco Etxepare.

d) La elaboración de la memoria anual de actividades del Instituto Vasco Etxepare y la elevación al Consejo de Dirección de la propuesta de anteproyecto de su presupuesto y su liquidación.

e) La formalización de convenios y protocolos.

f) La contratación en nombre del instituto, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

g) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto Vasco Etxepare.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

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