Artículo 9. Responsabilidad de la información previa al consentimiento.
Artículo 9 de la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. · BOE-A-2001-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-21.
Texto consolidado
El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que lo atiendan durante el proceso asistencial o que le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarlo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-6226.