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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno podrá cesar al Director general, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada, por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses continuos.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios y objetivos a los que se refiere la presente Ley.

c) Condena mediante sentencia firme por delito doloso.

d) Incompatibilidad.

2. Asimismo el Consejo de Gobierno podrá cesar al Director general, a propuesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios, por causa fundada en uno de los supuestos del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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