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Ley Vigente

Artículo 9. El Pleno.

Artículo 9 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

Texto consolidado

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.

2. Son funciones del Pleno:

a) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.

b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Elegir el Presidente, Vicepresidentes y Secretario general y proponerlos para su nombramiento.

f) Aquellas otras que no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-11.

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