Artículo 9. El Pleno.
Artículo 9 de la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-29257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-11.
Texto consolidado
1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario general.
2. Son funciones del Pleno:
a) Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.
b) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Elegir el Presidente, Vicepresidentes y Secretario general y proponerlos para su nombramiento.
f) Aquellas otras que no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.