Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
1. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva constituyen los órganos colegiados del C.C.C., asumiendo las funciones de deliberación, decisión y ejecución previstas en la presente Ley.
2. El Director Gerente es el órgano unipersonal, al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del C.C.C., bajo la superior autoridad del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz pero sin voto.