Artículo 9. Lenguas.
Artículo 9 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. · BOE-A-2005-21524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-19.
Texto consolidado
En las campañas institucionales se empleará el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas respetándose la legislación de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales.
Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas actividades o su ámbito de difusión, se podrán utilizar lenguas extranjeras.