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Ley Vigente

Artículo 9. Pérdida del derecho de uso de las viviendas militares no enajenables.

Artículo 9 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Texto consolidado

El derecho de uso de las viviendas militares que se declaren expresamente como no enajenables y se ocupen a partir de la entrada en vigor de esta Ley cesará por las siguientes causas:

a) Cambio en la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda.

b) Cambio de destino cuando implique cambio de localidad o área geográfica o, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, cuando la vivienda esté vinculada al citado destino.

c) Pérdida de la condición de militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería.

d) Pase a retiro del titular.

e) Fallecimiento del titular.

Los usuarios de vivienda militar no enajenable que haya sido adjudicada en virtud de la presente Ley deberán desalojarla en el plazo de un mes a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente disposición declarativa de cualquiera de las causas o del fallecimiento del titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

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