Artículo 9. Obligaciones derivadas de la inscripción.
Artículo 9 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.
Texto consolidado
La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada está completa y es correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización de los incumplimientos que establece esta ley o del código de conducta.