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Ley Vigente

Artículo 9. Obligaciones derivadas de la inscripción.

Artículo 9 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

Texto consolidado

La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Garantizar que la información proporcionada está completa y es correcta y fidedigna.

c) Cumplir el código de conducta.

d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización de los incumplimientos que establece esta ley o del código de conducta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-13.

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