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Ley Vigente

Artículo 9. Colaboración con la Autoridad Sanitaria.

Artículo 9 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

Texto consolidado

Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, con carácter general, tienen el deber de colaboración con la Autoridad Sanitaria en el marco de competencias en que esta ha de desenvolverse, prestando cuanto apoyo precisen para el mejor desempeño de sus cometidos, tanto desde la perspectiva de la gestión de los servicios sanitarios como desde la orientación de protección y promoción de la salud individual y pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-29.

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