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Ley Vigente

Artículo 9. Proyectos conjuntos con otras Administraciones públicas.

Artículo 9 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial. · BOE-A-2001-24963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Las dotaciones de los Fondos podrán dedicarse a financiar proyectos conjuntos de diferentes Administraciones públicas.

2. Las Entidades Locales podrán solicitar de la Comunidad Autónoma correspondiente la ejecución en todo o en parte de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en su ámbito territorial. Si el proyecto de inversión afectase a competencias de las Entidades Locales, la gestión y ejecución del mismo se determinará de mutuo acuerdo.

3. Cuando entre los proyectos de inversión incluidos en los Fondos que correspondan a una Comunidad Autónoma existan algunos cuya ejecución se haya encomendado a una Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en el número anterior, la Comunidad Autónoma le transferirá los recursos financieros necesarios en la misma forma que se prevé en los números 2, 3 y 4 del artículo 8 para las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

4. La justificación por parte de las Comunidades Autónomas de las obras o adquisiciones realizadas a través de las Entidades Locales se efectuará al final de cada ejercicio económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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