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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. El Consejo Ejecutivo velará para que las personas que presenten dependencia de drogas no institucionalizadas puedan recibir la atención y la asistencia sanitaria y social.

2. A los efectos de asistencia, se considera la dependencia de drogas no institucionalizadas como una enfermedad común.

3. Las personas afectadas por la dependencia de drogas no institucionalizadas pueden recibir siempre voluntariamente la asistencia sanitaria y social, sin perjuicio de las determinaciones judiciales ni de lo establecido por las disposiciones legales que se refieren a esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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