Artículo 9. Consejeras o consejeros natos.
Artículo 9 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de consejeras o consejeros natos las siguientes personas:
a) La persona que ostente la presidencia de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designada por el Instituto de Academias de Andalucía.
b) La persona que ostente el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, designada de entre los decanos de dichos colegios.
d) La persona titular del órgano directivo competente en materia de Administración local.
e) La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.