Artículo 9. Personal al servicio del Registro.
Artículo 9 de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. · BOE-A-2024-8369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-19.
Texto consolidado
1. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears dispondrá de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.
2. Los puestos de trabajo del Registro tienen naturaleza funcionarial. Los procedimientos de selección y provisión garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad.
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