Artículo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.
Artículo 9 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal puede ordenar la realización de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud pública.
2. Las personas profesionales veterinarias colegiadas que, en el ejercicio de su profesión, lleven a cabo vacunaciones o tratamientos obligatorios llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales que reciban su atención, con los datos que se determinen reglamentariamente. Esta ficha estará a disposición de la autoridad competente o de sus agentes. También puede ser solicitada y tendrá que ser entregada en formato electrónico.
3. La conselleria competente y, en su caso, el ayuntamiento podrán ordenar, respectivamente, por motivos justificados de sanidad animal o salud pública, el internamiento o el aislamiento de los animales a los que se haya diagnosticado una enfermedad transmisible, para ser sometidos al tratamiento curativo o paliativo que corresponda, o a su eutanasia, en caso de que el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, debiendo emitir la administración competente un informe que justifique la eutanasia firmado por una persona veterinaria colegiada.#a1-26
Se modifica el apartado 1 por el art. 108.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..