Artículo 9. Plan de ordenación de los recursos naturales.
Artículo 9 de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos. · BOE-A-2017-10493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
1. El Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de Es Trenc-Salobrar de Campos será formulado y redactado por la consejería competente en materia de medio ambiente y aprobado por decreto del Gobierno de las Illes Balears, en el marco de esta ley y con los requisitos materiales previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
El PORN deberá garantizar, en cumplimiento de las directrices europeas para la conservación de los espacios Red Natura 2000, la participación de los titulares de los terrenos incluidos en el parque natural y las explotaciones agrarias y ganaderas que en ellos se desarrollan.
2. El acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del PORN determinará su ámbito territorial.