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Ley Vigente

Artículo 9. El Vicepresidente.

Artículo 9 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.

Texto consolidado

El Vicepresidente del Instituto asumirá las funciones del Presidente, salvo las que por su naturaleza sean indelegables, en ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas que expresamente le sean delegadas por aquél según lo dispuesto en el artículo anterior.

El Vicepresidente será con carácter nato el secretario autonómico competente en materia de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-02.

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