Artículo 9. El Vicepresidente.
Artículo 9 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
El Vicepresidente del Instituto asumirá las funciones del Presidente, salvo las que por su naturaleza sean indelegables, en ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas que expresamente le sean delegadas por aquél según lo dispuesto en el artículo anterior.
El Vicepresidente será con carácter nato el secretario autonómico competente en materia de trabajo.