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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Facultades de los miembros del Consejo Social.

Artículo 9 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo Social por la presente ley, sus miembros podrán presentar propuestas al pleno o a las comisiones. El presidente o la presidenta, el secretario-director o la secretaria-directora y el resto de los miembros del Consejo Social tendrán la facultad de obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.

2. Los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales percibirán una indemnización, por la asistencia a las sesiones del Consejo o de las Comisiones del mismo, en los términos que establezca el reglamento del Consejo Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-716.

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