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Ley Vigente

Artículo 9. Fiscalización de las cuentas de los demás entes.

Artículo 9 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

Texto consolidado

1. Los demás organismos y entidades sujetos a fiscalización deberán rendir sus cuentas al Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y, en todo caso, a la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.

2. El Consejo examinará las cuentas que prevea el Plan anual dentro de los seis meses siguientes a su recepción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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