Artículo 9. Fiscalización de las cuentas de los demás entes.
Artículo 9 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-07.
Texto consolidado
1. Los demás organismos y entidades sujetos a fiscalización deberán rendir sus cuentas al Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de las mismas, y, en todo caso, a la fecha en que finalice el plazo para su aprobación.
2. El Consejo examinará las cuentas que prevea el Plan anual dentro de los seis meses siguientes a su recepción.