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Ley Derogada

Artículo 9. Estructura orgánica básica.

Artículo 9 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dependiendo del Director del Ente y con nivel orgánico asimilado a servicio se encuentran el Departamento Económico-Financiero y de Control del Canon, el Departamento de Construcción y Control de Sistemas de Saneamiento y Depuración y el Departamento de Control de Vertidos, así como un Gabinete de Planificación, Desarrollo y Relaciones Exteriores y la Asesoría Jurídica. Asimismo, dependiendo del Director del Ente se encuentra la unidad administrativa con categoría orgánica de sección y un negociado de personal.

2. El Departamento Económico-Financiero y de Control del Canon se encargará de la gestión del canon de saneamiento y depuración de Cantabria, así como de la elaboración de los presupuestos y el control de la tesorería del Ente.

De este Departamento dependerán las siguientes unidades con nivel asimilado a sección:

Unidad de Gestión Régimen General.

Unidad de Gestión Régimen Directo.

Unidad de Inspección.

Unidad Económico-Financiera.

Asimismo, de estas unidades dependerán, respectivamente, los siguientes negociados:

Aplicaciones informáticas.

Análisis. Laboratorio.

Empresas de suministro de agua.

Tesorería.

3. El Departamento de Construcción y Control de los Sistemas de Saneamiento y Depuración se encargará de la construcción y el control de dichos sistemas.

De este Departamento dependerán las siguientes unidades, con el nivel asimilado a sección:

Unidad de Contratación.

Unidad de Inspección de Sistemas de Saneamiento y Control de Calidad.

Unidad de Proyectos e Ingeniería. Asimismo, de la primera de estas unidades dependerá el Negociado de Contratación, y, de la segunda de las unidades, el de Inspección y Muestras.

4. El Departamento de Control de Vertidos se encargará del control de vertidos a redes de saneamiento públicas y al litoral y de la colaboración con los municipios en el cumplimiento de sus ordenanzas de vertido.

De este Departamento dependerán las siguientes unidades, con el nivel asimilado a sección:

Unidad de Control de Vertidos a Redes de Saneamiento Públicas.

Unidad de Control de Vertidos a Litoral.

Asimismo, el Negociado de Inspección y Muestras dependerá directamente del citado Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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