Artículo 9. Ampliación de actividades o instalaciones existentes.
Artículo 9 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Para cualquier ampliación de actividades o instalaciones ya existentes, las dimensiones y los límites establecidos en los anexos de esta Ley se entenderán referidos a los que resulten al final de la ampliación.
2. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid podrá considerar rebasados dichos límites y dimensiones mínimas cuando así resulte por acumulación con otras actuaciones que puedan afectar al mismo entorno ecológico, lo que implicará su sometimiento al procedimiento ambiental que, en cada caso, determine el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.