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Ley Derogada

Artículo 9. Deber de colaboración.

Artículo 9 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas y los particulares que intervengan de cualquier modo en la actividad urbanística tienen el deber de cooperar entre sí y colaborar para la observancia y eficacia de la legislación y el planeamiento, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a los principios de buena fe y confianza legítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-04.

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