Artículo 9. Prórroga de la homologación.
Artículo 9 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. · BOE-A-2000-413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. La homologación del contrato tipo agroalimentario podrá ser prorrogada.
2. Corresponde a la comisión de seguimiento solicitar la prórroga de la homologación, que se dirigirá al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la solicitud de prórroga de la homologación se indicarán las modificaciones a efectuar, en su caso, sobre el contrato tipo homologado que termina su vigencia. Dichas modificaciones sólo podrán estar referidas a la actuación de fechas y circunstancias unidas a éstas de la nueva campaña y a modificaciones en la reglamentación que afecten al sector de que se trate.
3. Corresponde al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver sobre la concesión de la prórroga, determinándose, en cada caso, el plazo de vigencia de la prórroga de la homologación.