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Ley Vigente

Artículo 9. De los vehículos.

Artículo 9 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. · BOE-A-2011-19444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

Texto consolidado

1. Se consideran aptos para el transporte de viajeros los vehículos turismo que reúnan las características establecidas en la legislación vigente.

2. Los Ayuntamientos, a través de su ordenamiento municipal, podrán determinar los requisitos que estimen oportunos con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio a los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-02.

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