Artículo 9. Registro Regional de Actividades Feriales.
Artículo 9 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
1. Las actividades feriales comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales, que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. Cualquier cambio en una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio para su actualización.
3. Las normas de organización y funcionamiento del Registro se determinarán por reglamento, como asimismo los procedimientos de acceso y difusión de datos, dado su carácter de públicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16093.