Artículo 9. Incompatibilidades negociales.
Artículo 9 de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. · BOE-A-1997-19436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-02.
Texto consolidado
1. En tanto se desempeñe una vocalía del Consejo Social, la condición de miembro del mismo será incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital social de las mismas.
2. En ningún caso existirá incompatibilidad entre la condición de miembro del Consejo Social y la condición de parte contratante de la Universidad en las figuras negociales previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.