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Ley Vigente

Artículo 9. De las obligaciones de las entidades colaboradoras.

Artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-21.

Texto consolidado

Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinadas para su concesión.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, en particular se asumirá lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-21.

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