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Ley Vigente

Artículo 9. Personal.

Artículo 9 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. · BOE-A-1993-7850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-02.

Texto consolidado

La Diputación General adscribirá al Instituto el personal necesario para la provisión de los distintos puestos de trabajo previstos en su plantilla. A los funcionarios se les considerará en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-03-02.

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