Artículo 9. Personal.
Artículo 9 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. · BOE-A-1993-7850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-03-02.
Texto consolidado
La Diputación General adscribirá al Instituto el personal necesario para la provisión de los distintos puestos de trabajo previstos en su plantilla. A los funcionarios se les considerará en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma.