Artículo 9. Constitución.
Artículo 9 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. El Pleno se constituye válidamente y puede adoptar acuerdos si ha sido debidamente convocado y asisten al mismo la mayoría de síndicos.
2. La asistencia de los síndicos a las sesiones del Pleno es obligatoria cuando han sido debidamente convocados. Si por causa justificada no pueden asistir al Pleno, deben excusar su ausencia.